BONIFICACIONES DEL I.B.I EN GRAN CANARIA PARA LAS RENOVABLES

01.03.2013 14:30

 

La Ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento regula los aspectos sustantivos y formales de las siguientes bonificaciones, obligatorias y potestativas, así como las condiciones de compatibilidad entre ellas y con otros beneficios fiscales.


BONIFICACIONES OBLIGATORIAS del IBI 
Son aquellas de aplicación obligatoria para el Ayuntamiento

·                        Tienen derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por 100 en la cuota íntegra, siempre que se solicite antes del inicio de las obras, los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren como bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de la bonificación comprende desde el período impositivo siguiente al de inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

En defecto de regulación específica en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento se aplica la bonificación máxima prevista.

·                        Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se concede a petición del interesado, que podrá efectuarla en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El Ayuntamiento, mediante ordenanza fiscal, podrá ampliar el plazo de bonificación hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra, una vez transcurrido el plazo anterior.

·                        Tienen derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo, los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

 

BONIFICACIONES POTESTATIVAS del IBI 
Son aquellas que para su aplicación requieren que el Ayuntamiento las apruebe en su propia ordenanza fiscal

·                        Bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del mismo, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.

·                        Bonificación en la cuota íntegra equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio actual y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal municipal correspondiente para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio. La duración máxima no podrá exceder de tres períodos impositivos y tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.

·                        Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra para organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

·                        Bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra para cada grupo de bienes inmuebles de características especiales (BICE).

·                        Bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

·                        Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

·                        Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra a favor de los bienes inmuebles declarados como monumento o jardín histórico de interés cultural, que no se le halla concedido preia solicitud la exención del impuesto, inscritos en el registro general como integrantes del Patrimonio Histórico Español.

·                        Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 


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